Se termin贸 la novela y DEFENSORES se qued贸 con los 3 puntos de la 5ta fecha que hab铆a sido suspendida por serios incidentes.
A continuaci贸n Informe completo gentileza El Deportivo Salto
Expediente n潞 23/12 Encuentro primera divisi贸n Defensa Argentina vs Defensores de Salto jugado el 18/10/2012
Se presenta y presta declaraci贸n mediante acta que se agrega al expediente el Sr. Presidente del Club Defensa Argentina Gast贸n Freda DNI 20.702.605.
Se da entrada en tiempo y forma descargo solicitado al Club Defensores de Salto
Se da entrada en tiempo y forma descargo solicitado al jugador Leandro Candia DNI 32.691.337
Se da entrada en tiempo y forma descargo solicitado al jugador Lucas Gibelli DNI 37.268.869
Se da por deca铆do el derecho a ejercer su leg铆tima defensa ante la no presentaci贸n del descargo solicitado a los siguientes jugadores:
· Luciano Coria DNI 34.548.481 Club Defensa Argentina
· Enzo Coria DNI 39.483.883 Club Defensa Argentina
· Nahuel Garballo DNI 32.888.946 Club Defensa Argentina
· Ariel Espinosa DNI 35.244.243 Club Defensa Argentina
Atento el contenido del descargo efectuado por el Presidente del Club Defensa Argentina, en fecha 23/10/2012 se dirigi贸 nota al Se帽or Comisario Alfredo Pirloni, quien en el d铆a de la fecha contesta la misma, agreg谩ndose a los antecedentes.-
Es por ello que atento las constancias que obran en el expediente y considerando el informe del 谩rbitro, este Tribunal resuelve en concordancia con lo establecido por los art铆culos 32 y 33 del RTP se dicta la siguiente resoluci贸n:
• Se da por finalizado el encuentro a los 23 minutos del segundo per铆odo seg煤n informe del 谩rbitro
• P茅rdida de partido al Club Defensa Argentina art. 106 inciso G
• Resultado que se registra. Defensa Argentina cero gol ( 0 ) Defensores de Salto un gol ( l ) art. 152
• Multa al Club Defensa Argentina ve 100 art 80 del RTP incisos A y E
• Sancionar al Club Defensa Argentina con la pena de clausura de cancha por una fecha art. 81 del RTP
• Sancionar con la pena de 4 partidos al jugador Leandro Candia DNI 32.691.337 arts. 204 y 201 inciso A desde su inhabilitaci贸n
• Sancionar con la pena de 3 partidos al jugador Lucas Cibelli DNI 37.268.869 art. 200 inciso A.1
• Sancionar al jugador Luciano Coria DNI 34.548.481 con la pena de 5 partidos arts. 200 inciso A.1 desde su inhabilitaci贸n
• Sancionar al jugador Enzo Coria DNI 39.483.883 con la pena de 4 partidos arts. 200 inc A.1 y 3 desde su inhabilitaci贸n
• Sancionar al jugador Ariel Espinosa DNI 35.244.243 con la pena de 4 partidos arts. 200 inc A.1 y 3 desde su inhabilitaci贸n
Respecto al jugador Nahuel Carballo DNI 32.888.946 y a pesar de estar informado por el 谩rbitro del encuentro, contrasta escandalosamente lo informado por el Comisario Alfredo Pirloni, quien en nota dirigida a este Tribunal informa que personal a su cargo y presente en el evento, dan fe de que “…dicho jugador al momento de la gresca entre los jugadores de ambos equipos, permaneci贸 en el centro del campo de juego junto a otro jugador del mismo equipo de nombre Adri谩n Foti sin acercarse hasta donde se estaban produciendo los incidentes, retir谩ndose momentos m谩s tarde del campo de juego junto a su compa帽ero sin causar desorden alguno…” (SIC).-
Es por ello que bas谩ndose en el articulo 39 del RTP, siendo que mas all谩 de lo informado por el 谩rbitro del encuentro, el informe realizado por la autoridad policial crea en el seno de este Tribunal una duda razonable a los efectos de sancionar al jugador en cuesti贸n.- Por ello este Tribunal resuelve no sancionar al jugador Nahuel Carballo DNI 32.888.946, quedando habilitado en forma inmediata.-
En cuanto al informe del 谩rbitro y por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera deficiente el mismo, lo que lo hace merecedor de una pena de 15 dias, art. 270 inciso D del RTP.-
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