Ya estan los cruces...


Tarde pero seguro, los cruces y las sanciones se hicieron saber hace instantes y acá está toda la info.


EXPEDIENTE Nº 1166/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011

Buenos Aires 1 de marzo de 2011.

AUTOS y VISTOS:

El árbitro del partido que disputaban River Plate de Pergamino y Defensores de Salto el día 5 de febrero de 2001 por el Torneo del Interior, que en su parte pertinente denuncia "Dejo constancia que suspendí el partido antes de comenzar el 2° tiempo debido a que el médico Sr. Baroni, Mariano...., se retiró del estadio sin haber avisado a la terna arbitral".

El Tribunal decidió dar traslado de la denuncia al club River Plate de Pergamino para que ejerciera su derecho de defensa, (art. 7 del R.T.P.).

El club denunciado se presentó a fs 10, ejerciendo su derecho de defensa manifestó que el médico debió retirarse de urgencia del estadio para poder asistir a un vecino de este medio el cual presentaba una descompensación que le ocasionó la muerte.

Que el médico cuando volvió al estadio el partido había sido suspendido, pero los árbitros estaban en el vestuario; que por la presión e incitación del equipo visitante, que tenía conocimiento de la gravedad del caso, el partido se suspendió.

Que tiene dicho el Tribunal que los informes de los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente, en contrario, podrá desconocerse el valor que se les asigna.

El club local tiene como obligación que establece el Art. 63 del Reglamento del Torneo la de contar con asistencia de ambulancia, personal médico y auxiliares.

El artículo 106 del R.T.P. determina la pérdida de partido por falta de médico; esa obligación de asistencia médica debe entenderse permanente durante todo el desarrollo del partido y no solamente como condición para el inicio.

Si sobreviene durante el encuentro la ausencia del servicio médico y el árbitro suspende por ello el partido debe aplicarse la regla de pérdida de partido por falta de médico.

Las argumentaciones sobre la emergencia invocada no han sido probada; la actitud del club visitante no consta en el informe del árbitro por lo tanto la defensa esgrimida no puede prosperar.

Ahora bien, son de cierta gravedad las expresiones efectuadas por el acusado en cuanto a que sabiendo el club visitante los hechos incitaron a que el juez suspendiera el partido.

Y ello deberá investigarse y a tal fin se citare al árbitro del encuentro Pedrazzoli Germán, para el día 9 de marzo a las 18 horas.( art. 5 del R.T.P.).

Se Consignará el resultado según lo normado por el art. 152 del R.T.P.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:

1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB RIVER PLATE DE PERGAMINO (ART. 63 DEL REGLAMENTO DEL TORNEO y 106 DEL R.T.P.)

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO:

RIVER PLATE DE PERGAMINO 0-DEFENSORES DE SALTO 1. (ART. 152 DEL R.T.P.).

3°) POR LO DENUNCIADO POR EL CLUB RIVER PLATE DE PERGAMINO CÍTASE AL ÁRBITRO PEDRAZZOLI GERMÁN PARA EL DÍA MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2011 PARTIR DE LAS 18 HORAS.(ART. 5).

4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

Fuente: http://www.ascensodelinterior.com.ar/portal/index.php/notiarga/3111-las-sanciones-de-la-fecha.html


Por lo tanto así quedó la tabla de la Zona 73:

DEFENSORES 15 *
Sports 9 *
River Plate (P) 7
Argentino (P) 4

(*) CLASIFICADOS a la siguiente ronda


Este es el cruce del loro:


Partido 61 - DEFENSORES - SALTO vs. VIAMONTE - LOS TOLDOS




Y ADEMAS...

Hoy estuvo presente en la practica Walter Luna, gran figura defensorista, que entre sus logros con el club podemos destacar el recordado campeonato del año 1996 frente a Compañia después de 10 años de sequía.
El motivo de su visita es que su hijo se está probando en DEFENSORES



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