6 Ligas: Los puntos se quedan en Salto

Se terminó la novela y DEFENSORES se quedó con los 3 puntos de la 5ta fecha que había sido suspendida por serios incidentes.
A continuación Informe completo gentileza El Deportivo Salto

Expediente nº 23/12 Encuentro primera división Defensa Argentina vs Defensores de Salto jugado el 18/10/2012

   Se presenta y presta declaración mediante acta que se agrega al expediente el Sr. Presidente del Club Defensa Argentina Gastón Freda DNI 20.702.605.

   Se da entrada en tiempo y forma descargo solicitado al Club Defensores de Salto

   Se da entrada en tiempo y forma descargo solicitado al jugador Leandro Candia DNI 32.691.337

   Se da entrada en tiempo y forma descargo solicitado al jugador Lucas Gibelli DNI 37.268.869

   Se da por decaído el derecho a ejercer su legítima defensa ante la no presentación del descargo solicitado a los siguientes jugadores:

·         Luciano Coria DNI 34.548.481  Club Defensa Argentina
·         Enzo Coria DNI 39.483.883 Club Defensa Argentina
·         Nahuel Garballo DNI 32.888.946 Club Defensa Argentina
·         Ariel Espinosa DNI 35.244.243 Club Defensa Argentina

   Atento el contenido del descargo efectuado por el Presidente del Club Defensa Argentina, en fecha 23/10/2012 se dirigió nota al Señor Comisario Alfredo Pirloni, quien en el día de la fecha contesta la misma, agregándose a los antecedentes.-

   Es por ello que atento las constancias que obran en el expediente y considerando el informe del árbitro, este Tribunal resuelve en concordancia con lo establecido por los artículos 32 y 33 del RTP se dicta la siguiente resolución:

• Se da por finalizado el encuentro a los 23 minutos del segundo período según informe del árbitro

• Pérdida de partido al Club Defensa Argentina art. 106 inciso G

• Resultado que se registra. Defensa Argentina cero gol ( 0 ) Defensores de Salto un gol ( l ) art. 152

• Multa al Club Defensa Argentina ve 100 art 80 del RTP incisos A y E

• Sancionar al  Club Defensa Argentina con la pena de clausura de cancha por una fecha art. 81 del RTP

• Sancionar con la pena de 4 partidos al jugador Leandro Candia DNI 32.691.337 arts. 204 y 201 inciso A desde su inhabilitación

• Sancionar con la pena de 3 partidos al jugador Lucas Cibelli DNI 37.268.869 art. 200 inciso A.1

• Sancionar al jugador Luciano Coria DNI 34.548.481 con la pena de 5 partidos arts. 200 inciso A.1 desde su inhabilitación

• Sancionar al jugador Enzo Coria DNI 39.483.883 con la pena de 4 partidos arts. 200 inc A.1 y 3 desde su inhabilitación

• Sancionar al jugador Ariel Espinosa DNI 35.244.243 con la pena de 4 partidos arts. 200 inc A.1 y 3 desde su inhabilitación
Respecto al jugador  Nahuel  Carballo DNI 32.888.946 y a pesar de estar informado por el árbitro del encuentro, contrasta escandalosamente lo informado por el Comisario  Alfredo Pirloni, quien en nota dirigida a este Tribunal informa que personal a su cargo y presente en el evento, dan fe de que “…dicho jugador al momento de la gresca entre los jugadores de ambos equipos, permaneció en el centro del campo de juego junto a otro jugador del mismo equipo de nombre Adrián Foti sin acercarse hasta donde se estaban produciendo los incidentes, retirándose momentos más tarde del campo de juego junto a su compañero sin causar desorden alguno…” (SIC).-

   Es por ello que basándose en el articulo 39 del RTP, siendo que mas allá de lo informado por el árbitro del encuentro, el informe realizado por la autoridad policial crea en el seno de este Tribunal una duda razonable a los efectos de sancionar al jugador en cuestión.- Por ello este Tribunal resuelve no sancionar al jugador  Nahuel  Carballo DNI 32.888.946, quedando habilitado en forma inmediata.-

   En cuanto al informe del árbitro y por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera deficiente el mismo, lo que lo hace merecedor de una pena de 15 dias, art. 270 inciso D del RTP.-


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